Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 9 de Junio de 2026
- Eric Arce
- 10 jun
- 6 min de lectura

El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La reforma es amplia y toca prácticamente todas las etapas del juicio contencioso administrativo federal: demanda, contestación, ampliación, pruebas, medidas cautelares, sentencia, cumplimiento, recursos, juicio en línea y jurisprudencia interna del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Aunque una parte relevante de las modificaciones consiste en actualizar el lenguaje normativo bajo fórmulas incluyentes, la reforma no debe leerse como una modificación meramente formal. Su contenido revela tres objetivos centrales: acelerar la tramitación de los juicios, fortalecer el uso de herramientas digitales y establecer plazos más claros para la actuación del Tribunal y de las partes.
1. Un cambio relevante: plazos máximos para el Tribunal
Uno de los aspectos más importantes de la reforma es la adición del artículo 6o Bis, conforme al cual, salvo que la propia ley establezca un plazo diverso, el acuerdo o resolución que deba recaer a toda promoción presentada ante el Tribunal deberá emitirse en un plazo no mayor a cinco días.
Este cambio es particularmente relevante porque introduce una regla general de impulso procesal dirigida al propio órgano jurisdiccional. En la práctica, una de las problemáticas más frecuentes en el juicio contencioso administrativo federal no radica únicamente en los plazos concedidos a las partes, sino en el tiempo que puede transcurrir para que las Salas acuerden promociones, admitan escritos, provean pruebas o impulsen etapas procesales.
Con esta adición, las partes cuentan con una base normativa más clara para exigir que las promociones sean acordadas oportunamente y para documentar eventuales dilaciones procesales imputables al Tribunal.
2. Admisión y desechamiento de demanda con mayor control temporal
La reforma también incorpora reglas para que la demanda, su ampliación y las promociones vinculadas con su admisión sean acordadas dentro de plazos más concretos. En particular, se adiciona el artículo 17 Bis, que impone al Magistrado Instructor el deber de admitir o desechar la demanda o su ampliación en un plazo máximo de cinco días, una vez transcurridos los plazos de prevención correspondientes.
La importancia práctica de esta modificación es clara: el inicio del juicio ya no queda sujeto únicamente a la dinámica interna de cada Sala, sino a una regla expresa que busca evitar que la admisión o desechamiento de la demanda se prolongue indebidamente.
Para los litigantes, este punto puede ser de gran utilidad en asuntos en los que la oportunidad procesal es determinante, por ejemplo, cuando se solicita suspensión, medidas cautelares o cuando la resolución impugnada produce efectos de ejecución inmediata.
3. Hacia un modelo híbrido: juicio tradicional con actuaciones digitales
Otro de los cambios de mayor impacto se encuentra en el artículo 19. La reforma permite que, aun cuando la parte actora haya elegido tramitar el juicio en la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona tercera puedan comparecer y presentar promociones mediante el Sistema de Justicia en Línea o la herramienta digital que habilite el Tribunal.
Esto representa un avance hacia un modelo híbrido. Antes, la elección entre vía tradicional y juicio en línea generaba una separación más rígida entre expedientes físicos y electrónicos. Con la reforma, se permite que algunas partes actúen digitalmente aun dentro de un juicio iniciado en papel.
La modificación puede agilizar la presentación de contestaciones, promociones, informes y demás actuaciones de autoridades y terceros, además de reducir cargas materiales como la exhibición de copias de traslado. La reforma prevé que las constancias digitales se impriman y certifiquen para integrarse al expediente físico, de manera que el juicio tradicional pueda convivir con actuaciones electrónicas.
Este cambio no entra en vigor de manera inmediata. El régimen transitorio establece que el segundo párrafo del artículo 19 entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto, plazo dentro del cual el Tribunal deberá habilitar el Sistema de Justicia en Línea para que autoridades demandadas y terceros puedan comparecer en esos términos.
4. Nuevas reglas para documentos digitalizados
La reforma al artículo 19 también introduce una regla probatoria relevante: cuando una parte presente documentos digitalizados, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad si la reproducción corresponde a una copia simple, copia certificada u original, y si este último contiene o no firma autógrafa.
Si la parte omite hacer esa manifestación, se presumirá, en su perjuicio, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.
Esta regla es importante porque incide directamente en el valor probatorio de los documentos presentados electrónicamente. En la práctica, obliga a los promoventes a ser más cuidadosos al digitalizar y ofrecer documentales, especialmente cuando se trate de resoluciones administrativas, constancias de notificación, poderes, escrituras, expedientes administrativos o documentos base de la acción.
5. Medidas cautelares más ágiles y con vocación efectiva
La reforma también fortalece la regulación de las medidas cautelares. El artículo 24 conserva la posibilidad de que la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor decrete la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o que se cause un daño irreparable a la persona actora.
Además, el artículo 25 establece plazos breves para la tramitación del incidente: el acuerdo que admita la petición de medidas cautelares deberá emitirse dentro de las 24 horas siguientes; el informe deberá rendirse dentro de 72 horas; y la resolución definitiva deberá dictarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe o al vencimiento del plazo para presentarlo.
Este punto es relevante porque las medidas cautelares sólo son efectivas si se resuelven con oportunidad. En asuntos administrativos, fiscales, regulatorios o sancionadores, una resolución tardía puede volver inútil la protección cautelar. La reforma busca que el incidente sea más expedito y que el Tribunal resuelva con mayor rapidez sobre la suspensión o medidas necesarias para preservar la materia del juicio.
6. Multas actualizadas: de salario mínimo a UMA
En el artículo 7o Bis se sustituye el parámetro de multa calculado en salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización. Esta modificación tiene una finalidad de actualización normativa, pues la UMA es actualmente la unidad de cuenta aplicable para multas, sanciones y otras obligaciones previstas en leyes federales.
La multa sigue prevista para quienes se conduzcan sin probidad o respeto ante el Tribunal, así como para quienes interpongan demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.
Aunque este cambio no altera la estructura del juicio, sí corrige el parámetro económico de la sanción y lo armoniza con el sistema vigente de unidades de medida.
7. Recurso de revisión: ampliación en materia de queja
La reforma también modifica el artículo 63, relativo al recurso de revisión que pueden interponer las autoridades. Entre los cambios relevantes, se incluye la procedencia del recurso contra resoluciones que resuelvan la instancia de queja prevista en el artículo 58, fracción II, inciso a), numerales 1 y 2.
Este ajuste puede tener impacto en la etapa de cumplimiento de sentencias, pues determinadas decisiones emitidas en queja podrán ser revisadas por el Tribunal Colegiado de Circuito competente. El propio régimen transitorio precisa que esta regla será aplicable en los juicios que inicien a partir de la entrada en vigor del decreto.
8. Mayor disciplina en el sistema de jurisprudencia del Tribunal
La reforma también toca el sistema de jurisprudencia interna del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En particular, el artículo 79 prevé consecuencias cuando una Sala dicte sentencia en contravención a la jurisprudencia obligatoria. En esos casos, la Presidencia del Tribunal solicitará informe a las Magistradas y Magistrados que hayan votado a favor de la sentencia; confirmado el incumplimiento, el Pleno podrá apercibirlos y, en caso de reincidencia, aplicar la sanción administrativa correspondiente.
Esta modificación busca fortalecer la uniformidad de criterios dentro del Tribunal y reducir el margen de resoluciones contradictorias frente a jurisprudencia obligatoria. Para los litigantes, esto puede ser útil al invocar criterios jurisprudenciales internos, pues la ley refuerza su carácter vinculante dentro del propio Tribunal.
9. Entrada en vigor escalonada
Un aspecto indispensable para aplicar correctamente la reforma es atender a sus disposiciones transitorias.
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, no todas las modificaciones operan inmediatamente. Como se mencionó, la posibilidad de que autoridad demandada y terceros comparezcan digitalmente en juicios tradicionales inicia a los 180 días naturales. Además, las disposiciones relativas a plazos máximos para actuaciones del Tribunal y de las partes entrarán en vigor a los 240 días naturales siguientes a la publicación del decreto.
Esto es fundamental para la práctica, porque algunas reglas podrán invocarse de inmediato, mientras que otras tendrán aplicación diferida. En consecuencia, al plantear promociones, recursos o solicitudes de impulso procesal, será necesario verificar si la disposición aplicable ya se encuentra vigente conforme al régimen transitorio.
Conclusión
La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo representa un ajuste importante al funcionamiento del juicio contencioso administrativo federal. Si bien muchas modificaciones actualizan lenguaje y denominaciones institucionales, los cambios más relevantes se concentran en la celeridad procesal, la digitalización parcial del juicio tradicional, la regulación de documentos electrónicos, el fortalecimiento de medidas cautelares y la exigibilidad de plazos para el Tribunal.
Desde una perspectiva práctica, los artículos que merecen especial atención son el 6o Bis, 17 Bis, 19, 24, 25, 63 y las disposiciones transitorias. En conjunto, estas reformas apuntan a un modelo de justicia administrativa más ágil, más digital y con mayores herramientas para combatir la dilación procesal.
Para quienes litigan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la reforma abre nuevas oportunidades procesales, pero también exige mayor cuidado técnico en la presentación de promociones, documentos digitalizados, solicitudes cautelares y estrategias de cumplimiento de sentencia.


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