¿Que Tribunal Colegiado conocerá del amparo directo penal si la apelación se resolvió por una Sala de una región distinta? El Pleno Regional aclara las reglas del juego.
- Eric Arce
- 22 jun
- 2 min de lectura
El dinamismo del derecho procesal en México nos exige una actualización constante, especialmente cuando las instituciones judiciales im
plementan sistemas tecnológicos o de gestión interna para abatir el rezago. Un claro ejemplo de esto ocurrió en el Estado de México, donde la distribución automatizada de cargas de trabajo entre Tribunales de Alzada generó una interrogante técnica pero crucial para el litigio: ¿Qué Tribunal Colegiado es el competente para conocer del amparo directo cuando la sentencia de apelación fue dictada por un tribunal de una región distinta a donde ocurrieron los hechos?

Para poner fin a la incertidumbre y evitar los desgastantes conflictos competenciales, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte publicó recientemente una jurisprudencia de aplicación obligatoria (Registro digital: 2032277), de rubro “TRIBUNALES DE ALZADA EN MATERIA PENAL. LA COMPETENCIA QUE EJERCEN PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN TURNADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE CARGAS DE TRABAJO ES ORIGINARIA Y DETERMINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO”, que todo penalista debe conocer.
El origen del problema: El sistema de "turno automatizado"
Con el fin de equilibrar el volumen de asuntos, el Poder Judicial del Estado de México (a través de diversas circulares en 2022) habilitó un mecanismo digitalizado. Este sistema permite que un recurso de apelación penal sea turnado a un Tribunal de Alzada ubicado en una región geográfica distinta a aquella donde originalmente se conoció del procedimiento penal.
Esto detonó una cadena de conflictos entre Tribunales Colegiados de Circuito. Por un lado, algunos sostenían que el amparo directo debía presentarse conforme al lugar donde ocurrieron originalmente los hechos (aduciendo que el tribunal que resolvió solo actuaba en "auxilio"). Por el otro, se argumentaba que la competencia debía regirse estrictamente por la ubicación física del tribunal que firmó la sentencia reclamada.
El criterio de la Suprema Corte: Competencia Originaria, no Auxiliar
El Pleno Regional resolvió la discrepancia determinando que cuando un Tribunal de Alzada resuelve una apelación derivada de este sistema de cargas de trabajo, no está actuando de forma provisional, limitada o subordinada. Al contrario, ejerce una competencia originaria plenamente válida y habilitada por la ley local.
En consecuencia, el criterio fija dos reglas claras basadas en la Ley de Amparo:
La Autoridad Responsable es, sin lugar a dudas, el Tribunal de Alzada que efectivamente dictó y firmó la sentencia definitiva.
El Tribunal Colegiado competente para conocer del juicio de amparo directo será aquel que tenga jurisdicción sobre la residencia física de ese Tribunal de Alzada que emitió el acto.
Impacto práctico para el litigante
Para los abogados que litigan materia penal, este criterio es un "salvavidas" procesal. Ya que remitir una demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado incorrecto puede traducirse en semanas o meses perdidos mientras los órganos jurisdiccionales se declaran incompetentes y remiten el expediente al tribunal correcto.
A partir de la obligatoriedad de esta tesis (junio de 2026), la regla de oro es simple: No importa de qué municipio o región provenga originalmente el proceso penal de tu cliente; lo que define el territorio del amparo directo es la ubicación física del Tribunal de Alzada que resolvió la apelación.
¿Te has enfrentado a retrasos procesales debido a la distribución de cargas de trabajo en tus asuntos penales? Compártenos tu experiencia en los comentarios.


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