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¿Procede la apelación contra providencias precautorias en el juicio oral mercantil? El Pleno de la SCJN pone fin al debate

  • Eric Arce
  • 26 jun
  • 3 min de lectura

Una de las principales ventajas del juicio oral mercantil en México es su celeridad. Sin embargo, esa misma rapidez a menudo genera lagunas o choques interpretativos sobre qué reglas del juicio ordinario le son aplicables y cuáles no.

El día de hoy, el Semanario Judicial de la Federación publicó una resolución definitiva para un debate que dividía a los tribunales del país: ¿Se debe agotar el recurso de apelación antes de ir al amparo si te conceden o niegan una medida precautoria en un juicio oral mercantil?

A través de la contradicción de criterios 148/2026 (12a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que no. Contra estas resoluciones, el camino directo es el amparo indirecto.

El dilema: ¿Regla general o regla especial?

El problema radicaba en una aparente contradicción dentro del Código de Comercio:

  • Por un lado, los artículos 1183 y 1345 dictan que las providencias precautorias (como el arraigo o el secuestro de bienes) son apelables.

  • Por el otro, el artículo 1390 Bis establece tajantemente que contra las resoluciones dictadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno (principio de irrecurribilidad).

Hasta hace poco, algunos órganos jurisdiccionales—como el Pleno Regional de la Región Centro-Sur—sostenían que las providencias precautorias corrían por una "cuerda paralela" y, por ende, sí debían apelarse antes de buscar la justicia federal. Esto obligaba a los litigantes a tramitar recursos que retrasaban la efectividad de las medidas.

La solución del Pleno: La celeridad del juicio oral manda

Al resolver la contradicción 272/2025, el Pleno de la Corte (por mayoría de 6 votos) alineó los criterios bajo la lógica de la oralidad mercantil. La Corte determinó que la regla de irrecurribilidad del juicio oral mercantil también abraza a las providencias precautorias que emanen de él.

La justificación es contundente: exigirle a las partes agotar la apelación en estos casos atentaría directamente contra la agilidad y eficacia que inspiraron la creación de los juicios orales mercantiles. Al no existir un medio de defensa ordinario procedente, se actualiza la excepción al principio de definitividad.

¿Qué significa esto para tu estrategia de litigio?

Si eres abogado litigante en materia mercantil, toma nota de los siguientes impactos prácticos a partir de ya:

  • Cero recursos ordinarios: Si el juez de la causa te niega un embargo precautorio o le concede una medida cautelar excesiva a tu contraparte dentro de un juicio oral mercantil, no pierdas tiempo redactando una apelación. Te la van a desechar o, peor aún, perderás días valiosos.

  • Vía directa al Amparo Indirecto: Tu única y mejor herramienta de defensa inmediata es la demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito.

  • Criterio obligatorio: Esta tesis es de aplicación obligatoria en toda la República a partir del lunes 29 de junio de 2026. Cualquier recurso interpuesto con posterioridad bajo las reglas anteriores quedará sin sustento.

Con este criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación robustece el ecosistema del juicio oral, garantizando que el diseño procesal sumario no se vea entorpecido por formalismos heredados del juicio escrito.

Ficha Técnica de la Jurisprudencia:

  • Registro digital: 2032344

  • Instancia: Pleno de la SCJN

  • Tesis: P./J. 148/2026 (12a.)

  • Obligatoriedad: Lunes 29 de junio de 2026

¿Qué opinas de este criterio? ¿Consideras que la irrecurribilidad total en la oralidad mercantil beneficia o desprotege a las partes en el caso de las medidas cautelares? Te leemos en los comentarios.

 
 
 

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